Desde Asesoría Jurídica Heliópolis, queremos explicar a grandes rasgos, el régimen fiscal del arrendamiento del local de negocio. Su tratamiento fiscal es distinto al arrendamiento de vivienda (que ya explicamos en un post hace quince días y que puedes volver a consultar en www.asesoriaheliopolis.es).
IMPLICACIÓN IRPF/IS
Las rentes derivadas del arrendamiento de local de negocio, constituyen para el arrendador si es persona física, un rendimiento de capital inmobiliario.
Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas.
Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Si el arrendador es una sociedad, las rentas obtenidas derivadas del alquiler merecen la calificación de Ingreso para la sociedad.
Además, estos ingresos generalmente están sujetos a retención si el arrendador es persona física o pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades si el arrendador es sociedad, por lo que el inquilino estará obligado a retener el 19% de la renta e ingresarla trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 115.
IMPLICACIÓN IVA.
Como regla general, los arrendamientos de locales de negocio, están sujetos y no exentos de IVA, por lo que el arrendador deberá repercutir IVA al arrendatario. Es decir a efectos de IVA, aunque seas un arrendador particular (no sólo sociedad o autónomo) la Ley te considera empresario o profesional, por lo que deberás darte de alta en Hacienda con la correspondiente declaración censal.
Por último, si tiene alguna duda fiscal como arrendador o titular de un negocio que ejerce su actividad en un local arrendado, no dude en ponerse en contacto a través de nuestra página web www.asesoriaheliopolis.es o escribiendo un correo electrónico a info@asesoriaheliopolis.es .