Desde Asesoría Jurídica Heliópolis queremos reseñar esta cuestión, porque son varias las personas interesadas en recuperar sus ahorros que se han puesto en contacto con nosotros acerca de la tributación de los fondos de inversión.
En Asesoría Jurídica Sevilla, queremos explicar en términos prácticos y sencillos las consecuencias fiscales de rescatar un fondo de inversión.
En primer lugar, tenemos que dejar claro que los fondos de inversión no tributan hasta el momento del reembolso es decir, si ha existido plusvalía/ganancia entre el capital aportado en su inicio y el valor a fecha del reembolso.
Mientras no rescatemos el fondo de inversión, haya habido plusvalía o pérdida de valor, éste no tributa.
En el momento del reembolso del fondo de inversión, Hacienda nos aplicará una retención del 19% sobre el valor del importe reembolsado.
Al rescatar el fondo de inversión existiendo la plusvalía descrita anteriormente, habrá una ganancia patrimonial (valor en el momento del rescate- valor momento de la aportación) que se sumará a otras posibles ganancias y tributará por ende en nuestro IRPF a un tipo del 19%-23% dependiendo del importe de las ganancias totales obtenidas. De la cuota resultante en nuestra declaración habrá que restar el importe de las retenciones practicadas por la Administración, en nuestro caso del 19%.
Por último conviene destacar, que el traspaso entre fondos de inversión también está exento de tributación, lo que ocurre que esa posible plusvalía obtenida pero que no se ha rescatado, se sumará a la que obtendremos en el momento de querer rescatar el fondo.