Desde Asesoría Jurídica Heliópolis, queremos aclarar los plazos con los que cuenta Hacienda para ingresarnos (si saliese a devolver) el dinero procedente de nuestro IRPF del ejercicio 2016.
Han pasado cerca de cinco meses desde que finalizara el plazo para presentar nuestra declaración de la Renta del ejercicio 2016 y es cierto que los plazos de devolución gracias a los avances informáticos y tecnológicos con los que cuenta Hacienda se han reducido bastantes, de hecho ya es práctica habitual que Hacienda nos devuelva el dinero a los pocos días de haber presentado nuestra declaración, sobre todo si nuestro IRPF coincide con los datos fiscales y no hay transmisiones importantes que requieran una revisión por parte de Hacienda.
A pesar de lo explicado en el párrafo precedente, legalmente se establece como fecha límite de devolución hasta el 30 de Diciembre de 2017, pasada esta fecha Hacienda ingresará de oficio la cuota a devolver.
Pero esto no quiere decir que Hacienda siempre cumpla con estos plazos fijados en la Ley, en caso de superar esta fecha sin que haya procedido a la devolución, estará obligada a devolvernos la cantidad resultante de nuestra declaración con los correspondientes intereses de demora resultantes del retraso, estos intereses de demora empezarán a computarse desde el 31 de Diciembre de 2017.
La mayoría de estos retrasos, pueden deberse a la existencia de un procedimiento de comprobación/inspección de índole fiscal de nuestra declaración o a un simple error.
Por último, si tiene algún tipo de cuestión o problema a la hora de tramitar su devolución, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico: info@asesoriaheliopolis.es.