Recientemente, se han puesto de moda las llamadas criptomonedas de las cuales la más famosa de todas es el Bitcoin. Conviene recordar que estas criptomonedas actúan como medio de pago aceptado en España desde 2015, por lo que a las posibles compras que hagamos con estas monedas se le aplicará el IVA correspondiente.
El problema estriba, a falta de una regulación más específica en la materia y adaptada a los nuevos tiempos, en las personas que utilizan este tipo de monedas como un instrumento de inversión.
La fiscalidad en este sentido sería la siguiente: Las ganancias obtenidas como consecuencia de las operaciones de inversión realizadas con estas criptomonedas, tendrían la consideración de ganancias patrimoniales a integrar en la Base Imponible del Ahorro, tributando a un tipo que va del 19% al 23% en función de la ganancia obtenida.
Para el cálculo de la ganancia, aplicaríamos la regla general para este tipo de plusvalías es decir, diferencias entre valor de adquisición y valor de transmisión, excluyendo los gastos típicos de estas operaciones como las comisiones.
Al igual que podemos tener una ganancia patrimonial explicada con anterioridad, se puede dar el caso de tener una pérdida patrimonial, compensándose con otras ganancias que hayamos obtenido de este tipo con ciertas limitaciones.
Hay que resaltar la diferencia de tributación con respecto a los fondos de inversión, ya que éstos últimos no tributan hasta que son rescatados, mientras que los Bitcoin aunque no sean reembolsados y canjeados por Euros tendrán que someterse a tributación en el IRPF.
Si necesita asesoramiento en esta cuestión no dudes en contactar con nosotros a través del formulario habilitado para ello en nuestra página web.