Desde Asesoría Jurídica Heliópolis, queremos destacar una noticia de índole fiscal importante.
Se trata de una reunión entre el Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias para abordar la reforma del Impuesto de Plusvalía, debido a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales (Texto que regula este Impuesto).
Gracias a la Sentencia del Tribunal Constitucional, sólo será necesario pagar la Plusvalía Municipal en el caso de que con la venta se haya originado una plusvalía real, es decir, el valor por el que vendimos sea superior al valor de adquisición. De esta forma se da la razón a muchos contribuyentes que veían como muchos ayuntamientos exigían el pago de este Impuesto aunque no se hubiera producido una plusvalía real, amparándose en la regulación que de este Impuesto hacía la Ley de Haciendas Locales.
A raíz de la Sentencia, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, ha comenzado a estudiar la modificación de la norma, y la reunión se antoja clave para aclarar algunas cuestiones que se antojan fundamentales, principalmente dos:
- Cómo probamos la ausencia de plusvalía, seguramente deberá de quedar reflejado en las escrituras.
- Desde cuando entra en vigor esta modificación es decir, si tiene efectos retroactivos o no.