Desde Asesoría Jurídica Fiscal de Sevilla Heliópolis queremos explicar que es y cómo podemos hacer frente a las deudas tributarias
Son muchas las ocasiones en las que los contribuyentes, persona física o empresa, por diferentes motivos (falta de liquidez, deficiente planificación fiscal…) no pueden hacer frente al pago de deudas tributarias de diferente índole, las que proceden de autoliquidaciones como el IVA, sanciones tributarias, las que proceden de procedimientos iniciados de oficio por la Administración como las famosas inspecciones etc…
Ante la imposibilidad de pago de la deuda tributaria en cuestión, los clientes acuden agobiados para ver cuáles son sus posibilidades.
La más común y más recomendable es la de pedir el aplazamiento o fraccionamiento de deuda en período voluntario de pago. Sólo así evitaremos que a la deuda entre en período ejecutivo de pago con los correspondientes recargos de apremio y sanciones además de los intereses de demora.
Desde Asesoría Fiscal Sevilla Heliópolis recalcamos en el párrafo anterior que el aplazamiento/fraccionamiento de pago se haga en período voluntario de pago para que sólo se le sumen los intereses de demora, ya que si se solicita en período ejecutivo, es decir una vez haya pasado el plazo de pago y antes del acuerdo de enajenación de bienes, la deuda tributaria no “frena” y siguen corriendo los plazos del procedimiento de apremio.
En la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento hay que alegar que el contribuyente atraviesa dificultades económico-financieras y que estas tienen carácter transitorio y no estructural o coyuntural.
El límite de la deuda para presentar solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento es de 30.000 euros. Superado este límite será obligatorio que el contribuyente aporte garantía o aval para la concesión de dicho aplazamiento/fraccionamiento. También es posible la solicitud parcial es decir hacer frente al pago de parte de la deuda para que ésta quede por debajo del umbral de los 30.000 Euros efectuar la solicitud sin necesidad de aportar garantía.
La normativa vigente establece una serie de supuestos en los que no permite la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deuda. Tales supuestos son los siguientes:
- Las que sean objeto de abono por medio de efectos timbrados.
- Las retenciones y los ingresos a cuenta, teniendo previstas algunas excepciones, ya que señalaba textualmente «salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria», por lo que podría existir un aplazamiento y/o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, en determinadas circunstancias.
- Si el contribuyente se encontraba en Concurso de Acreedores, las deudas tributarias que fueran créditos contra la masa.
- Las derivadas de la recuperación de ayudas del Estado.
El plazo de resolución de la solicitud es de 6 meses, en caso de que tal resolución sea desestimatoria para nuestros intereses, cabrá recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa.
Si quieren realizar alguna consulta no duden en escribir a nuestro correo electrónico donde les atenderemos info@asesoriaheliopolis.es