Desde Asesoría Juridica Heliópolis queremos explicar a grandes rasgos la figura del aútónomo colaborador. Bastante extendido en los negocios de nuestro país, con una serie de implicaciones fiscales y laborales que son dignas de resaltar.
Son muchos los negocios cuyos titulares son personas físicas (autónomos) y que contratan para desarrollar las tareas propias de la actividad a familiares. Es aquí donde entra en acción la figura del autónomo colaborador que se aplica a las siguientes personas:
- A los familiares directos del autónomo titular, esto es, cónyuges, padres o hijos.
- Ser mayor de 16 años.
- Convivir en el mismo domicilio que el trabajador autónomo
- Trabajar de forma habitual en el negocio
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otra empresa.
Si se cumplen estos requisitos, las personas que sean contratadas por el titular del negocio estarán obligadas a darse de alta como autónomo colaborador.
Esto conlleva una serie de implicaciones a nivel fiscal y laboral.
Implicaciones fiscales
A efectos de IRPF, liquida sus ingresos como Rendimientos del Trabajo, es un asalariado que percibe una nómina de la cual se le retiene parte de sus ingresos. En definitiva la mecánica es como si fuera una trabajador por cuenta ajena, y por ende no está sujeto a IVA, ni tiene la obligación de presentar pagos fraccionador de IRPF. Esto le corresponderá al autónomo titular de la explotación.
Implicaciones laborales
En lo referente a las cotizaciones a la Seguridad Social, el autónomo colaborador cotiza como un autónomo en régimen especial pero con la particularidad de que es el autónomo titular de la explotación el que se hace cargo de las cuotas.
Cabe destacar que en la actualidad están bonificadas las cuotas de este tipo de trabajadores al 50% durante los 18 meses posteriores al alta.