La respuesta es clara: Sí hay que declarar el paro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). Profundicemos un poco más sobre las implicaciones que ello conlleva.
La ley del IRPF, considera el paro como un Rendimiento Íntegro del Trabajo y por lo tanto habrá que incluirlo en la casilla en la que figuran este tipo de Rendimientos. A efectos fiscales se considera como un salario en la que la empresa pagadora es la Seguridad Social y por ende al no venir en la lista de rentas exentas del artículo 7 de la Ley del IRPF, tendrá que tributar.
Además al ser tratado como un Rendimiento del Trabajo, está sujeto a retención es decir, mensualmente la Seguridad Social nos retendrá un porcentaje de la prestación que será ingresada en Hacienda. El tipo de retención que se aplica a la prestación por desempleo es ínfimo, variando en función de la cuantía a percibir por el desempleado.
Para Asesoría Jurídica Heliópolis, la mayor relevancia de la tributación de la prestación por desempleo en el IRPF es que al ser considerado como un Rendimiento del Trabajo, se considera a la Seguridad Social como un segundo pagador con las implicaciones fiscales que ello conlleva a la hora de declarar, ya que resumiendo un trabajador cuya única renta sea menos de 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador no está obligado a presentar su declaración IRPF, mientras que otro trabajador con dos o más pagadores en el momento que obtenga del segundo y restante más de 1.500 euros anuales el límite para el primer pagador es 12.000 Euros, superando este límite estará obligado a presentar la declaración.
Cuestión distinta es el tratamiento en el IRPF que se da a las indemnizaciones por despido que nos paga la empresa para la que trabajamos (no confundir con la prestación por desempleo o paro), cuya tributación e implicaciones fiscales será tratada en post venideros por Asesoría Jurídica Heliópolis.
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