Desde Asesoría Jurídica Heliópolis, queremos exponer esta cuestión de relevante incidencia en materia fiscal. Son numerosos los casos en la que nos encontramos que muchos clientes, en su mayoría autónomos, a la hora de entregarnos las facturas para su contabilización y posterior presentación del IVA, nos aportan tickets y simples recibos en los que no aparecen datos identificativos del cliente. Sucede con tickets de hostelería, transporte, combustible…
Es de reseñar que uno de los requisitos necesarios para la deducción del IVA soportado además de algunos otros como la necesaria vinculación del gasto en cuestión con la actividad, es la necesidad de factura como justificante documental de la operación. Sin ésta se hace imposible la deducción del IVA.
Una vez aclarada la obligatoriedad de la factura para la deducción del IVA, surgen numerosos interrogantes en el contribuyente de a pie sobre que contenido debe de tener la misma.
En Asesoría Jurídica Heliópolis dejamos claro a nuestros clientes que NO cualquier documento que diga que es factura es considerada como tal, para ello debe de recoger unos requisitos de estricto cumplimiento. Que son los siguientes y vienen en el Reglamento de Facturación así como en la propia página de Hacienda:
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
- La fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
Ahora bien, desde 2013 el Reglamento de Facturación creó la llamada factura simplificada que no es otra cosa que la denominación que se da actualmente a los antiguos tickets. La posibilidad de emitir ésta se reduce a modo de resumen en los siguientes supuestos:
- Que la operación realizada tenga un valor inferior a los 400 euros (IVA incluido), o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
- También se permite su emisión en operaciones en las que tradicionalmente se permitía a la sustitución de tiques por facturas, siempre y cuando su importe no exceda los 3.000 euros.
- En otros casos autorizados por la Agencia Tributaria.
El contenido de ésta como su propio nombre indica es más simple que el de la factura completa, básicamente ha de reunir los siguientes requisitos:
- Número y, en su caso,
- Fecha de expedición.
- Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
- NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
- Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”.
- Contraprestación total.
- En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
- En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
– En operaciones exentas referencia a la normativa
– La mención “facturación por el destinatario”
– La mención “inversión del sujeto pasivo”
– La mención “Régimen especial de Agencias de viajes.
Es aquí donde radica el problema, si nos fijamos en los requisitos ha desaparecido el requisito de la identificación del receptor de la factura.
Es por ello que a pesar de que tal factura simplificada cumple con los requisitos reglamentarios vigentes, se hace imposible la deducción del IVA soportado de dicha factura, ya que es fundamental que aparezcan los datos del receptor de la factura para acreditar que somos nosotros los receptores de dicha factura y por tanto los que tienen derecho a la deducción del IVA.
Desde Asesoría Jurídica Heliópolis insistimos a nuestros clientes (empresarios o profesionales) que si desean la deducción del IVA soportado, hagan valer su derecho en materia fiscal y obliguen a los expedidores de las facturas simplificadas a que los identifiquen en dicha factura con su DNI, nombre completo y domicilio fiscal. Sólo así podrán deducir el IVA de esa factura.