En Asesoría Jurídica Heliópolis, queremos aclarar cuándo es pertinente la presentación de una declaración complementaria, ya que muchas ocasiones utilizamos de manera equivocada este término para abarcar todo tipo de declaraciones que tienden a regularizar nuestra situación con Hacienda.
La declaración complementaria sólo podrá presentarse en caso de querer regularizar nuestra situación tributaria con Hacienda siempre y cuando ésta última haya sido la perjudicada. El supuesto típico se produce en IRPF cuando al presentar en plazo nuestra declaración añadimos una deducción y una vez presentada la declaración nos percatamos que tal deducción no es procedente ya que no cumplimos los requisitos para poder aplicárnosla, resultando una cuota a ingresar mayor o a devolver menor de la que nos correspondía.
Es importante reseñar que sea Hacienda la perjudicada, si fuera el contribuyente el perjudicado como consecuencia de la presentación inexacta o con omisiones de su declaración no cabría nunca la presentación de una declaración complementaria. Hablaríamos de una rectificativa que no es una declaración como tal, sino un escrito que ha de presentarse ante Hacienda informando de la equivocación cometida. Hacienda resolverá en un plazo de 6 meses. Como novedad en cuanto a las rectificativas, debemos destacar que en IRPF desde el ejercicio 2016 es posible la modificación vía declaración de nuestra declaración de la renta directamente, sin necesidad de escrito.
Por último, desde Asesoría Jurídica Heliópolis queremos destacar que la presentación de declaraciones complementarias han de presentarse en plazo. Si no la presentamos y regularizamos en el plazo legal que marque la normativa de cada tributo, entrarán en juego los recargos por presentación extemporánea ya explicados en post anterior.